DISPOSICIONES COMUNES
Articulo 1: La Cooperativa Eléctrica de Monte Limitada, en adelante “La Cooperativa”, proporcionará a sus asociados los servicios funerarios de Sepelio, Inhumación y Cementerio, en las condiciones y con las modalidades que se establezcan en el presente Reglamento.
Articulo 2: El servicio funerario comprenderá los siguientes servicios: Sepelio, Inhumación y Cementerio.
Articulo 3: El servicio será prestado a todos los asociados, con carácter voluntario, debiendo adherirse expresamente mediante declaración jurada, suscribir el formulario que establezca el Consejo de Administración y pago de la cuota solidaria.
Articulo 4: Los adherentes podrán renunciar en cualquier momento a su condición de tales, firmando el formulario respectivo en las oficinas de Servicios Sociales.
Articulo 5: Las personas que no se adhieran y/o renuncien a su derecho a los servicios funerarios podrán adherirse o solicitar su inscripción nuevamente, pero tendrán un período de carencia de seis meses, a partir de su reincripción y/o deberán cancelar el valor de las cuotas que no han abonado desde la no adhesión o renuncia que el mismo efectuara al servicio, según el caso.
Articulo 6: Quienes sean incluidos como integrantes del núcleo familiar con posterioridad a la Declaración Jurada, recién tendrán derecho al servicio transcurridos seis meses de su denuncia en la misma, con excepción de nacimiento o adopción, matrimonio o unión de hecho en aparente matrimonio, los cuales comenzarán automáticamente con su adhesión.
Articulo 7: Quien no siendo asociado a la Cooperativa quiera adherirse al servicio de sepelio y/o cementerio o ambos, deberá previamente suscribir acciones por un monto equivalente a una suscripción simple (suministro de servicio domiciliario de electricidad).
Articulo 8: Las personas que quieran adherirse al sistema y que se asicien a la Cooperativa de acuerdo al Articulo 7, que soliciten el servicio de inhumación y cementerio dentro del período de carencia o de inhumación y cementerio no siemdo asociados del servicio o traslado, deberán abonar un monto que fijará el Consejo de Administración.
Articulo 9: Los beneficiarios deberán comunicar a la Guardia de la Cooperativa la necesidad de presentación, la cual extenderá la orden correspondiente sin otro recaudo formal.
Articulo 10: Se considerarán incluidos dentro del servicio todos los asociados adheridos y sus cónyuges o concubinos, como así también los familiares directos de ambos, en todos los casos siempre que sean convivientes en el edificio denunciado como consumo del titular, con la excepción prevista del artículo 11.
Articulo 11: Se establece un régimen de excepción, que se llamará adicional, para el caso de que en un mismo punto suministro, convivieran uno o más grupos familiares y/o personas que no sean familiares directos del titular; estos últimos podrán utilizar el servicio, siempre que el asociado titular suscriba tantas cuotas como grupos familiares utilice el consumo que le pertence, suscribiendodeclaración jurada y en todos los casos en las mismas condiciones establecidas por el titular, tomando en consideración en lo pertinente, lo dispuesto por Resolución de INACyM.
Articulo 12: En los casos previstos en el artículo anterior, también serán de aplicación los recaudos establecidos en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento.
Articulo 13: No serán reconocidos como beneficiarios quienes no estén inscriptos en la declaración jurada, en los términos establecidos en este Reglamento.
Articulo 14: En caso que el titular desista de los beneficios, podrá ceder su derecho nombrando en su reemplazo otro (titular) grupo familiar, siempre que ahbite la misma vivienda, cuyo consumo produjo el derecho original del servicio.
Articulo 15: El asociado que renuncie al servicio y solicite su reincripción, deberá para tener derecho al mismo, cancelar el valor de las cuotas que no haabonado desde la renuncia que el mismo efectuara al servicio.
Articulo 16: La Cooperativa toma a su cargo el traslado desde o hacia Monte, hasta 120 kilómetros de distancia; el caso que exceda dicha distancia, se abonará la diferencia para el valor que fije el Consejo de Administración por kilómetro recorrido.
Articulo 17: Todos los servicios eralizados fuera del éjido de la ciudad de Monte sufrirán un recargo a establecer por el Consejo de Administración, que de acuerdo a la distancia, deberá ser abonado por el titular a la Cooperativa.
Articulo 18: En caso de sepelios o inhumaciones a efectuarse fuera de la jurisdicción del partido de Monte (excepto asociados con domicilios en Gorchs y zonas rurales de General Belgrano, Las Flores, y Cañuelas, con servicio de la Cooperativa), el servicio se ajustará a los términos que establezca el Consejo de Administración.
Articulo 19: El presente Reglamento será susceptible de modificaciones en cualquier momento, debiendo cada modificación ser aprobada por Asmblea General Extraordinaria, convocada al efecto, como asimismo comunicada al INACyM y aprobada por este Organismo. Concretada esta operación y una vez recibidas las debidas constancias en la Cooperativa, se efectuarán publicaciones en un periódico local, no existiendo derechos adquiridos después de las 96 horas corridas de publicada dicha notificación.
Articulo 20: Los servicios serán prestados por la Cooperativa, con personal propio y bienes propios.
Articulo 21: Los horarios de atención al público, de servicios de inhumación y traslados son privativos del Consejo de Administración, quien los notificará con la debida antelación.